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Editor JEHC

Continúa ciclo de conferencias jurídicas de la UADY

Suspensiones para otorgar insumos médicos adecuados a personal de salud, para evitar que personal de seguridad vulnerable se expusiera durante pandemia y para que diversas personas recibieran vacunas contra Covid-19, fueron de los procesos de Amparo más atendidos durante la pandemia, reveló el juez Gabriel Regis López.

Al impartir la conferencia “La suspensión del acto reclamado en materia Administrativa y Fiscal”, en el marco de las actividades con motivo del Centenario de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), señaló que apenas comenzaron a recibir este tipo de solicitudes los juzgados debieron otorgar la suspensión de oficio y de plano.

“Haciendo uso de la contingencia sanitaria, los actos que más surgieron fueron los de los doctores que estaban en primera línea de atención, ellos argumentaban que arriesgaban su vida y no les otorgaban los insumos necesarios para su cuidado. Se presentaron las solicitudes de suspensión en materia administrativa, algunos se fueron a la materia laboral”, dijo.

Regis López Detalló que en estos casos en específico se debe seguir ese tipo de suspensión, puesto que se usa contra actos que tienen gravedad como la privación de la vida, de la libertad fuera de procedimiento, deportación, entre otros.

Sobre las solicitudes de médicos que no contaban con equipo adecuado, se ponía en riesgo su vida al estar expuestos al contagio, por ello, luego de un análisis se otorgó la suspensión.

En el caso de seguridad pública, estableció que personal solicitó la suspensión del acto reclamado porque “los obligaban a ir a trabajar, aunque pertenecían a un grupo vulnerable”, por ello se analizó y se determinó que no podían acudir de manera física a su trabajo.

Para las suspensiones con el fin de obtener las vacunas contra Covid-19, comentó que estas no tuvieron resolución y existen procedimientos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si estos son procedentes.

Finalmente, en materia Fiscal informó que se puede admitir la suspensión del acto reclamado en asuntos relacionados con el cobro de contribuciones y para la eliminación de operaciones inexistentes en materia fiscal, entre otros.


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